Archive | enero 2013

Green Light, una serie de cortos de Seguridad Vial para niños

La Seguridad Vial para niños es vital para nosotros, de hecho ya sabéis que dedicamos un especial entero a ello (y podéis encontrar todos los artículos en Educación Vial para niños. Es importante por dos cosas: que los niños son el futuro, y que son miembros muy frágiles dentro y fuera del vehículo.

Cualquier esfuerzo parece pequeño ante la tarea que todos quisiéramos ver, que es la de que ningún niño sufra un incidente de tráfico. La educación más importante, la que llega de los padres, es esencial; los proyectos como ROSYPE (en el que participa Michelin), el Pequebús o los programas específicos de la DGT dan un empuje institucional a la educación par a los niños. Y con vídeos como la serie que os mostramos hoy, se complementa a la perfección todo lo anterior.

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Unos hacen las leyes y otros… las infringen

Pues bien, hasta aquí, perfecto pero al igual que la presión social puede hacer cambiar las leyes (y aquí metería a las asociaciones de víctimas como protagonistas) también existen otros procedimientos disponibles en nuestro sistema administrativo para poder solicitar la extinción de la responsabilidad penal si hacemos uso de la Petición de Indulto. Una especie de garantías extras que nos puede beneficiar a todos pero cumpliendo con una serie de requisitos e incluyendo además, en el caso que nos ocupa, el perdón de la víctima o sus familiares.

A título de referencia, os pongo un cuadro resumen de los delitos contra la seguridad vial y régimen de penas extraído del artículo sobre Derecho Penal de Mónica L. Granado Travieso, siguiendo con las instrucciones de la Fiscalía General del Estado sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial:

DELITOS PENAS
Conducción a velocidad superior a 60 Km/h en vía urbana o en 80 en vía interurbana a la permitida reglamentariamente Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas Ídem
Conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l Ídem
Conducción temeraria Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años
Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás Prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior
Negativa someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente Prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días
Conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial Ídem
Conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción Ídem
Creación de grave riesgo para la circulación Prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días

Una solicitud de indulto basada en el relato de los hechos que recoge una sentencia. Un escrito que no está contemplado entre el articulado del código penal y sin embargo a modo de bastón y mando, con un simple decreto de gracia, resuelven en un Consejo de Ministros después del largo proceso impuesto por el sistema entre autor, víctima y familiares de ambos. Ahora toca reflexionar y preguntarse si pudo haberse evitado todo el proceso desde el principio.

Posiblemente, invirtiendo en medidas preventivas para evitar casos como el comentado sobrecircular en sentido contrario podrían evitarse, por parte del titular de la vía, con una simple señalización horizontal o marca vial visible y puede, incluso, que el coste sea más rentable que la famosa medida de hace unos años de bajar/subir la limitación de velocidad en autovías y autopistas, por ejemplo. ¿Qué opinan?

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Los delitos contra la seguridad vial

Por un lado, la modificación de los hechos delictivos, se tradujo en nuevas incriminaciones, como el exceso de velocidad, la conducción tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida de total de puntos o sin haber obtenido nunca permiso de conducir. También supuso una mayor aclaración de los tipos penales existentes, como la tipificación de la tasa de alcoholemia objetivada y la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia que pasó de ser un delito de desobediencia a ser directamente castigado. Además, se incorporó un supuesto específico de conducción temeraria con la nueva expresión de ‘manifiesto desprecio’, y se suprimió la expresión ‘alterando la seguridad del tráfico’, para aclarar aún más las conductas delictivas.

Cabe destacar que las penas y consecuencias se incrementaron notablemente, en concreto, la privación del permiso de conducir, teniendo en cuenta que antes era una infracción administrativa y la posibilidad de considerar al vehículo de motor o ciclomotor como instrumento del delito para poder disponer de su intervención.

Posteriormente, y con el fin de establecer unos criterios generales para la aplicación de esta importante reforma en materia de seguridad vial se potenció la figura del Sr. Fiscal de Seguridad Vial a nivel nacional y provincial para administrar justicia en el terreno de los delitos con ocasión del uso de vehículos y relacionados con la seguridad vial.

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Después de la imprudencia, ¿indulto o insulto?

Cuando uno lee esta noticia en la que se perdona a un conductor ‘kamikaze’ condenado por un delito contra la seguridad vial, puede uno pensar que la letra ‘d’ de indulto la han podido cambiar por una ‘s’ de insulto. Insulto hacia las víctimas y sus familias en particular y a la sociedad en general que no entiende cómo una decisión política de un Consejo de Ministros no pone sólo en entredicho a toda una sentencia judicial sino también a un Poder Judicial que dice ser uno de los pilares independientes del Estado.

Me parece justo que existan garantías para todos los ciudadanos pero esta vez le han dado la razón a una parte con un indulto olvidando a la otra parte con un insulto. Y no es para menos, después de la repercusión social que está provocando la decisión tomada por el ministro de Justicia y aprobada por el Ejecutivo. Habría que ponerse en el lugar de unos y de otros para emitir un juicio de valor pero me consta que han sido varios los indultos concedidos recientemente por casos similares o incluso más graves y que están creando cierto malestar entre la opinión pública.

 

Los delitos contra la seguridad del tráfico regulados en el Capítulo IV, Título XVII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, pasaron a denominarse contra la seguridad vial tras su importante modificación por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, de ese mismo año. Por entonces, según la exposición de motivos de dicha L.O., el objetivo era definir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráfico y los relacionados con la seguridad vial para evitar que determinadas conductas calificadas como de violencia vial pudieran quedar impunes.

 

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Ejemplo gráfico de por qué no nos podemos equiparar a los alemanes

Hace mucho, mucho tiempo, hablábamos de las autopistas alemanas, las conocidas Autobahn y de los mitos que sobre ellas circulan cuando la gente habla sin saber. Hablamos de sus características, circulación, construcción, etc. Pero de lo que no hablamos es de cómo circulan por allí los alemanes.

Hoy os pongo un ejemplo gráfico mediante un vídeo. Y sí, estáis mirando bien el velocímetro de la moto. Marca exactamente 299 km/h y está siendo adelantada por otro vehículo, concretamente un Audi A6 preparado por ABT. Pero esto no es lo importante, lo importante es que nos fijemos en el resto de conductores.

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La obligatoriedad de instalar alcoholímetros en Francia no entrará en vigor

Al final ha quedado en nada. La obligatoriedad de llevar consigo alcoholímetros cuando se circula por el interior de Francia no tendrá fecha de puesta en vigor. Ha sido la crónica de una muerte anunciada ya que a pesar de que entró en vigor el 1 de julio del 2012, no tardó en tener que ser pospuesta hasta el 1 de marzo del presente año.

Y de nuevo antes de llegar la ese día, el Gobierno Francés ha decidido aplazarla “sine die” a causa de la falta de fiabilidad de los aparatos y los graves problemas de suministro, una de las razones por las que se decidió el anterior aplazamiento.

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Los futuros conductores tendrán que saber llegar solos al destino y revisar su coche

Más de 2.000 futuros conductores se enfrentan a partir de este lunes al nuevo examen práctico. Entre otras destrezas, ahora también se evaluará la conducción eficiente y autónoma sin indicaciones del examinador y los conocimientos de mecánica sobre el coche. Además, el examinador explicará la evaluación.

Un examen con 15.500 preguntas

+ Las nuevas pruebas de Tráfico exigen conducción autónoma y eficiente.

+ Se instaura la conducción autónoma y se incluyen más de 14.000 preguntas teóricas nuevas.

+ El examinador requerirá comprobaciones previas del vehículo antes de empezar la prueba.

«¿Dónde está guardado el triángulo reflectante?», le pregunta el examinador Eduardo Almirón a Ángel (no quiere dar su apellido) antes de que se suba al coche y empiece su examen de conducir. Ángel localiza el triángulo en el maletero. El examinador le pregunta entonces, «¿A qué distancia del coche hay que colocarlo en una autopista?». Ángel también lo sabe. Contestadas estas preguntas todavía le queda responder una tercera antes de empezar: «¿Dónde se encuentra el aceite y el líquido de frenos?». El cuestionario al que se ha visto sometido Ángel antes de subir al coche es una de las novedades que han entrado en vigor a partir de hoy con los nuevos exámenes de conducir. Pero no es la única.

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Los gigantes de la sanidad privada

El grupo Capio Sanidad facturó en 2011 algo más de 673 millones de euros. En torno al 75% de esa cifra salió de las arcas públicas. Más 500 millones procedentes de conciertos, concesiones y convenios con las administraciones, lo que le convierte en el principal proveedor privado de servicios sanitarios públicos en España. Un gestor cuyo margen de beneficio operativo suele andar entre el 15% y el 20%. Ribera Salud, por su parte, facturó el mismo año 385 millones. Todos los ingresos proceden de contratos con las comunidades de Madrid y Valencia, donde, de momento, concentra su negocio.

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¿Se puede conducir con un brazo escayolado?

Pregunta realizada en:

http://foros.acb.com/viewtopic.php?f=37&p=23760093

Esta pregunta se plantea a aquellos conductores que sufren una  inmovilización del brazo o la mano. Según el código de  circulación se exige al conductor estar en plena disposición de facultades para  controlar en todo momento el vehículo que conducimos. Según esta afirmación la  inmovilización de un brazo o una mano nos imposibilita para conducir. Se
presupone que al tener inutilizada la mano o el brazo(la escayola es un medio  para inmovilizar articulaciones) se han perdido temporalmente las  aptitudes físicas necesarias para conducir.

 

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