Archive | diciembre 2012

DETRÁS DE LAS CIFRAS, PERSONAS

La Dirección General de Tráfico ha presentado el nuevo método para contabilizar las víctimas de accidentes de tráfico basada en contrastar, con nombre y apellidos, los fallecidos y un seguimiento personalizado de la evolución de los heridos graves durante 30 días. Se abandona así el anterior sistema que aplicaba un índice corrector sobre los heridos graves para calcular los fallecidos a 30 días.

Ver artículo completo

http://www.reclamatuseguro.es

 

Resumen de las próximas leyes europeas para las motocicletas

En la última reunión del Parlamento Europeo, se han aprobado tres leyes referentes a las motocicletas que se irán poniendo en funcionamiento en los próximos años. Cada una trata un tema diferente: potencia máxima de las motocicletas a comercializar, obligatoriedad del ABS y normativas anticontaminación.

Las nuevas leyes tendrán que ser aplicadas a partir del 1 de enero del 2016, dando tiempo suficiente a las marcas para que o bien puedan adaptar sus monturas actuales o por el contrario, puedan modificar las que ya están diseñando para que puedan cumplirlas en todo caso. Vamos a desgranar un poco cada una.

Desaparece la limitación de 100 CV en algunos países europeos

Todos sabemos que en Francia y otros países europeos, no se podía adquirir ninguna motocicleta que tuviese más de 100 CV. Los modelos que superaban esta potencia estaban convenientemente limitados, no sólo electrónicamente sino con piezas internas del motor que hacían prácticamente imposible liberar el resto de potencia.

De ahí que resultaba bastante peligroso comprar una moto de las denominadas paralelas ya que te podías encontrar con una motocicleta destinada al mercado francés de 100 CV en vez de la hiperdeportiva que pensabas que te habías comprado.

Por lo tanto y según una de las leyes aprobadas, a partir del 1 de enero del 2016 todos los países de la Unión Europea podrán vender motocicletas de más de 100 CV de potencia.

Obligatoriedad de ABS para todas las motos de 125cc o más

A partir del 1 de enero del 2016, todas las motos que se comercialicen en la Unión Europea de 125cc o más, deberán llevar obligatoriamente instalado un sistema ABS. Para las de menos de 125cc, la frenada deberá ser combinada, es decir, aplicando presión en uno de los frenos deberán actuar los de los dos ejes.

Esta frenada combinada normalmente funciona de la siguiente forma: si aplicamos presión en la maneta delantera, parte de la frenada se dirige a la rueda trasera. Si por el contrario frenamos con el trasero, ocurre exactamente lo mismo pero en este caso, actuando algo de fuerza sobre el freno delantero. En algunos casos la frenada combinada no actúa en los dos sentidos sino en sólo uno.

En la reunión del Parlamento Europeo que tendrá lugar en el 2019, se decidirá si las motocicletas de menos de 125cc deberán llevar también ABS o no.

artículo publicado en Circula Seguro

www.reclamatuseguro.es

Tráfico pone en marcha el dispositivo especial para estas Navidades

• Se prevén 16 millones de desplazamientos por carretera
• Tendrá lugar desde el viernes 21 de diciembre hasta el lunes 7 de enero.
• La operación se desarrollará en tres fases: Navidad, Fin de Año y Reyes

leer todo el artículo

www.reclamatuseguro.es

Examen al renovar el permiso de conducir, ¿estás a favor o en contra?

No es la primera vez que abrimos un debate sobre cuestiones relacionadas con la formación vial de nuestro país. Ya lo hicimos con la conducción acompañada y ahora lo hacemos con otra noticia no menos insólita dirigida a los cerca de 27 millones de titulares, según el censo de conductores, que poseen actualmente permiso de conducción:

La DGT está estudiando la posibilidad de reciclar a los conductores cada vez que renueven su autorización para conducir. El reciclaje sobre las normas de circulación, en principio, constará de una prueba teórica que se sumará a las pruebas de capacitación psicofísicas que se exigen en los Centros de Reconocimiento de Conductores.

La formación continuada de los conductores es una reivindicación histórica por parte del sector de las autoescuelas y ahora parece que desde la DGT se va a tomar en serio el asunto. Habrá que esperar, qué se decide al respecto pero… ¿qué les parece la idea?

leer el articulo entero

www.reclamatuseguro.es

Los accidentes de tráfico son la octava causa de muerte en el mundo

• 1,3 millones de personas mueren cada año en el mundo debido a las lesiones sufridas en un accidente de tráfico
• De los siete artículos publicados, cuatro de ellos incluyen datos de lesiones por accidente de tráfico
• La Directora General de Tráfico es coautora de cuatro de los siete artículos de los que se compone el monográfico

15 de diciembre de 2012. Los accidentes de tráfico se cobran anualmente en el mundo 1,3 millones de personas, el mismo número de personas que fallecen a causa de la diabetes y algo inferior al millón y medio de personas que perecen a causa de cáncer de tráquea, bronquios o pulmones. Estas cifras sitúan a los accidentes de tráfico como la octava causa de muerte en el mundo a nivel global.

Ver artículo completo

www.reclamatuseguro.es

¿Me pueden sancionar por cruzar un paso de peatones circulando en bici?

La circulación de bicicletas está ganando terreno al resto de usuarios. La conquista de las vías ciclistas, hoy por hoy, definidas en la normativa actual sobre tráfico y seguridad vial es prueba de ello. La regulación de vehículos sin contar con las bicicletas y peatones no sería posible de cara a una mejor movilidad por las vías públicas.

Los pasos de peatones señalizados mediante señal vertical y horizontal, como el de la fotografía de arriba, sirven para poder cruzar la calle a pie los viandantes cuando tengan preferencia de paso. Es una imagen que tenemos casi a diario cuando vamos por ciudad ya sea como peatones o como conductores. Sin embargo, la compatibilidad de un mismo espacio entre todos los usuarios puede dar lugar a conflictos.

Por eso, es necesario estar al corriente de lo que nos dicen las normas de circulación, conocer algunas definiciones y así poder responder a la pregunta que encabeza el presente artículo.

Paso de peatones, ¿también para bicicletas?

El Reglamento General de Circulación, en adelante RGC, tiene un capítulo dedicado a peatones y otro a la circulación de animales; sin embargo, la circulación de ciclos (bicicletas) a penas se menciona por tratarse más bien de ordenanzas municipales. De ahí, que la regulación sobre el uso de las bicicletas sea un tema pendiente si no olvidado por los que dejamos atrás la práctica del ciclismo.

Para el caso que nos ocupa la circulación de peatones por las zonas peatonales es evidente, salvo cuando no exista dicha zona o no sea practicable. Y digo ésto porque cuando se habla de zonas peatonales, ¿se incluyen en dichas zonas peatonales a los pasos de peatones? En el caso de que fuese la respuesta afirmativa el RGC nos viene a decir lo siguiente:

La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales. (Artº.: 121.5)

Por tanto, un conductor de bicicleta que circule por un paso de peatones podría ser sancionado con una multa de 200 € ó 100 € (importe reducido) por tratarse de una infracción grave (art. 65.4 c), a no ser que dicha persona cruce por el paso de peatones empujando su bicicleta a pie.

Igualmente sería aplicable la misma sanción y cuantía por el hecho de no respetar una marca vial incluida en el catálogo de señales, si tenemos en cuenta lo que nos dice el RGC, sobre las marcas blancas transversales donde se incluye también a los pasos de peatones debidamente señalizados:

Artículo 168. Marcas blancas transversales.

La nomenclatura y significado de las marcas blancas transversales son los siguientes:

a) Marca transversal continua. Una línea continua, dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles, es una línea de detención que indica que ningún vehículo o animal ni su carga debe franquearla en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal horizontal o vertical de detención obligatoria, una señal de prohibición de pasar sin detenerse, un paso para peatones indicado por una marca vial, un semáforo o una señal de detención efectuada por un agente de la circulación o por la existencia de un paso a nivel o puente móvil.

Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.

b) Marca transversal discontinua. Una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles es una línea de detención que indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad, ningún vehículo o animal ni su carga deben franquearla, cuando tengan que ceder el paso, en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal vertical u horizontal de «Ceda el paso», por una flecha verde de giro de un semáforo, o cuando no haya ninguna señal de prioridad por aplicación de las normas que rigen ésta.

c) Marca de paso para peatones. Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas.

d) Marca de paso para ciclistas. Una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas, donde éstos tienen preferencia.

Si se trata de un paso para peatones, y así está señalizado, el ciclista ni siquiera podría cruzarlo transversalmente, para hacer un giro o un cambio de sentido, o cruzar a la acera de enfrente, salvo que se bajara de la bicicleta y la llevara a pie, en cuyo caso sí podría porque dejaría de ser un ciclista para convertirse en peatón.

En definitiva, si eres ciclista, para evitar un conflicto con el resto de usuarios en las intersecciones y hacer un correcto uso de la señalización horizontal, debes cruzar por el paso para ciclistas ubicado normalmente en paralelo junto al paso de peatones. Y en el caso de que no exista, tendrás que bajar de la bici y cruzar a pie como el resto de peatones.

Resumen de las próximas leyes europeas para motocicletas

En la última reunión del Parlamento Europeo, se han aprobado tres leyes referentes a las motocicletas que se irán poniendo en funcionamiento en los próximos años. Cada una trata un tema diferente: potencia máxima de las motocicletas a comercializar, obligatoriedad del ABS y normativas anticontaminación.

Las nuevas leyes tendrán que ser aplicadas a partir del 1 de enero del 2016, dando tiempo suficiente a las marcas para que o bien puedan adaptar sus monturas actuales o por el contrario, puedan modificar las que ya están diseñando para que puedan cumplirlas en todo caso. Vamos a desgranar un poco cada una.

Desaparece la limitación de 100 CV en algunos países europeos

Todos sabemos que en Francia y otros países europeos, no se podía adquirir ninguna motocicleta que tuviese más de 100 CV. Los modelos que superaban esta potencia estaban convenientemente limitados, no sólo electrónicamente sino con piezas internas del motor que hacían prácticamente imposible liberar el resto de potencia.

De ahí que resultaba bastante peligroso comprar una moto de las denominadas paralelas ya que te podías encontrar con una motocicleta destinada al mercado francés de 100 CV en vez de la hiperdeportiva que pensabas que te habías comprado.

Por lo tanto y según una de las leyes aprobadas, a partir del 1 de enero del 2016 todos los países de la Unión Europea podrán vender motocicletas de más de 100 CV de potencia.

Obligatoriedad de ABS para todas las motos de 125cc o más

A partir del 1 de enero del 2016, todas las motos que se comercialicen en la Unión Europea de 125cc o más, deberán llevar obligatoriamente instalado un sistema ABS. Para las de menos de 125cc, la frenada deberá ser combinada, es decir, aplicando presión en uno de los frenos deberán actuar los de los dos ejes.

Esta frenada combinada normalmente funciona de la siguiente forma: si aplicamos presión en la maneta delantera, parte de la frenada se dirige a la rueda trasera. Si por el contrario frenamos con el trasero, ocurre exactamente lo mismo pero en este caso, actuando algo de fuerza sobre el freno delantero. En algunos casos la frenada combinada no actúa en los dos sentidos sino en sólo uno.

En la reunión del Parlamento Europeo que tendrá lugar en el 2019, se decidirá si las motocicletas de menos de 125cc deberán llevar también ABS o no.

Normativa anticontaminación

De nuevo a partir del 1 de enero del 2016, todas las motos que se vendan en Europa deberán cumplir la normativa anticontaminación Euro 4 y a partir del 1 de enero del 2020, deberán hacer lo propio pero con la Euro 5.

En el enlace final, disponéis del texto aprobado en castellano por si queréis echarle un vistazo

Publicado en Circula Seguro el 28/11/12

¿Por qué no vas a respetar un semáforo?

El caso es que nos saltamos los semáforos. ¿Por qué? Sí, ya sé que buscar ese porqué es dar un paso atrás. Lo que habría que hacer es explicar por qué no hay que saltárselos, glosar las consecuencias de pasar en amarillo cuando no procede o en rojo, que no procede nunca, y ya. Pero me resisto a pasar por alto algunas argumentaciones que he oído en ocasiones, más que nada porque me resultan chocantes. Quizá por reducción al absurdo ganemos algo de terreno.

Porque no viene nadie. Ya, vale. ¿Y qué? Un semáforo es una señal como otra cualquiera, hay que respetarla porque es una señal. ¿No viene nadie o te parece que no viene nadie? Porque son cosas distintas. ¿Y si adquieres el hábito de saltártelo porque crees que no viene nadie y viene alguien?

Porque tengo prisa. De acuerdo, entonces cronometra lo que te dura el semáforo en rojo. Cronométralo y cuando lo hayas hecho, mira sinceramente si ese tiempo que has estado detenido representa una gran pérdida en tu día. Si lo vas a recuperar antes de la próxima esquina…

Porque en mi ciudad los semáforos están mal coordinados. Bien, pero esos son dos temas distintos. Un chaval que cruce en verde con su bici no tiene la culpa de que el concejal de tu ciudad no haya sabido resolver mejor tu movilidad. Ve al Ayuntamiento, pero deja tranquilo al chaval de la bici.

Porque ese de ahí delante me ha hecho frenar y al final él ha pasado y a mí me ha dejado el semáforo en rojo. Buf, qué drama. De acuerdo, hay gente muy esperpéntica por el mundo, pero si por una de aquellas este salto de semáforo acaba mal… ¿qué me estás contando?

Porque no lo he visto. Touché. Según cómo, a todos nos puede pasar, así que lo único que se puede decir aquí es… fíjate más. Ojo, siempre y cuando no estemos hablando de un conductor que se salta siempre los semáforos porque nunca los ha visto, claro.

Porque no me da tiempo a frenar. Nooo, no, no, no, no, no. Eso sí que no cuela. Si está en amarillo y no te da tiempo a frenar en condiciones de seguridad, choques por alcance incluidos, vale. Pero en rojo ya no cuela, ¡que has tenido toda la fase amarilla para frenar! Conocí a una chica que llevaba años conduciendo en su país de origen. Se saltaba los semáforos siempre. Resultó que no sabía ni frenar ni reducir. Y claro, sin lo uno y sin lo otro, tenía un problema. Cuando le enseñé a hacer ambas cosas fue la mujer más feliz del mundo, porque le sabía mal saltarse los semáforos.

Y es que, después de todo, eso de incumplir las normas cuando conducimos nos duele. Si es verdad que como personas huimos del dolor, ¿por qué no vas a respetar un semáforo?

publicado en Circula Seguro